Imatge
Constelación Drassanes

Constelación Drassanes

Categoría
Oportunidad

Intervenciones en Avenida Drassanes

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El objeto de los estudios es desarrollar la línea marcada por el Pla de Barris para estudiar las oportunidades urbanas y las posibilidades legales, económicas y arquitectónicas para la aplicación del proyecto ATRI en el ámbito Raval Sur y Gótico Sur para plantear operaciones que den respuestas a la situación de emergencia habitacional.

Los estudios se centran al marco territorial de Pla de Barrios (Raval desde C/Carme hasta el mar y Gótico desde C/Ferran hasta el mar). Habrá una interlocución directa en todo momento con equipos técnicos del Pla de Barris y Distrito en cuanto a la información existente.

El primer paso del estudio consistió en detectar los vacíos de oportunidad en estas dos áreas para hacer un análisis lo más completo posible de las posibilidades que hay en el distrito.

Este primer barrido se ha hecho con una mirada amplia e imaginativa para no despreciar ninguno de los espacios de oportunidad que hay en el territorio, que como ya sabemos es un tejido muy compacto y con pocos rincones urbanos sin edificar.

A partir de este primer mapeo, se procede a una selección de los ejemplos a estudiar más en profundidad, que ha estado previamente consultada y consensuada con los equipos técnicos de Pla de Barris y Distrito de Ciutat Vella.

 

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Se detectaron una serie de casos de oportunidad a lo largo de la Avenida Drassanes que reunían algunas de las características para poder albergar un proyecto como ATRI:

01- Escuela Oficial de Idiomas

02- Calle de Arc del Teatre 20B

03- Pasaje de Guttemberg, 5

04- Calle de Santa Mònica, 4

05- Centro Cesire

06- Centro de Salud Pere Camps

07- Asociación de profesores Rosa Sensat

 

Concebida la calificación de las fincas como zona de aprovechamiento y no como sistema urbanístico, la facultad de agotar el potencial de las fincas es exclusivamente del propietario de los solares y, actualmente, el ejercicio de esta facultad no está limitada en el tiempo, dado que legalmente no se contempla como obligación urbanística agotar los potenciales edificatorios que el planeamiento otorga a las fincas construidas, sino que únicamente se contempla la obligación de edificar en las no construidas o de completar las edificaciones inacabadas dentro de un plazo, y siempre que así lo prevea expresamente el planeamiento urbanístico.

En consecuencia, la única posibilidad de agotar la edificabilidad de los solares es, o bien otorgando una calificación urbanística diferente a las fincas que permita a la administración disponer de su vuelo para destinarlo a la creación de vivienda pública, o bien, manteniendo la calificación urbanística y adquirir la facultad edificatoria que corresponde al propietario mediante un derecho de superficie.

 

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